Retenciones de tus ventas en línea por parte del SAT

En cumplimiento con la legislación vigente, las ventas que realicen los comercios por medio de Mi Negocio Clip, que no tengan registrado su RFC dentro de la sección de Facturas, ya sea dentro de la app de Clip o directamente en Panel de Clip, se les aplicarán retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué es una retención y a quiénes alcanza?

Las retenciones es dinero que es captado para el SAT como impuesto a pagar por la realización de alguna actividad económica o ingreso que hayas percibido. 

 

Para cumplir con las normativas vigentes, Clip, como agente recaudador del SAT, debe retener cierto porcentaje de tus ingresos por ventas para entregárselo al SAT.  De igual manera, podrás obtener un certificado mensual de cada uno de tus impuestos en Mi Negocio Clip para que lo puedas utilizar en tus declaraciones de pago de impuestos.

 

Estas retenciones alcanzarán a aquellos comercios que estén como personas físicas, y podrán variar dependiendo si tienen cargado su RFC en su cuenta de Clip. Si estás dado de alta con un RFC de persona moral no serás impactado por estas.

¿Cuál es el porcentaje de retenciones por venta?

Estamos obligados a retener impuestos a las personas físicas de cada una de sus ventas, dependiendo si han agregado su RFC a nuestra plataforma, los porcentajes retenidos varían:

 

Tipo RFC IVA ISR
Moral - -
Moral No No pueden operar si no tienen RFC
Física 8% 1%
Física No 16% 20%

 

Este porcentaje debe calcularse a partir del importe sin IVA. Generalmente los comercios ingresan el precio final como precio público, es decir, con el IVA incluido. Sin embargo, la cantidad a partir de la cual se deberán calcular estos porcentajes será igual al precio pagado por el titular de la tarjeta entre 1.16 (precio público / 1.16).

Reglas

Estas reglas sólo deben aplicarse a las ventas de Mi Negocio Clip y para saber a qué transacciones debemos aplicarlas necesitamos identificar estos datos de cada transacción:

 


Mi Negocio Clip             Retención  
Persona moral                

No Aplica

 
Persona física sin RFC      16% IVA

20% ISR

 
Persona física con RFC     8% IVA

1% ISR

 

 

¿Cómo calculo la retención de mi venta?

 

Física sin RFC

(Precio público/1.16)*0.16 = retención IVA 

(Precio público/1.16)*0.20 = retención ISR 

Física con RFC

(Precio público/1.16)*0.08 = retención IVA

(Precio público/1.16)*0.01 = retención ISR

 

Ejemplo:

Persona Física sin RFC
Precio público $100.00 El precio que se muestra en Mi Negocio Clip 
Precio sin IVA $86.21 Empieza el cálculo de la retención (Precio/1.16)
Retención IVA  $13.79 16% calculado del precio sin IVA
Retención ISR  $17.24 20% calculado del precio sin IVA
Comisión Clip + IVA $4.18 3.6% + IVA Calculado del precio público
Depósito Final $64.79 El monto que debe depositarse al comercio después de la retención

 

Persona Física con RFC
Precio público $100.00 El precio que se muestra en Mi Negocio Clip 
Precio sin IVA $86.21 Empieza el cálculo de la retención (Precio/1.16)
Retención IVA  $6.90 8% calculado del precio sin IVA
Retención ISR  $0.86 1% calculado del precio sin IVA
Comisión Clip + IVA $4.18 3.6% + IVA Calculado del precio público
Depósito Final $88.07 El monto que debe depositarse al comercio después de la retención

 

¿Dónde encuentro el certificado de mis retenciones?

El detalle de las retenciones de tus ventas las podrás encontrar en:

  • Panel de Clip > Transacciones > Reportes
  • Mi Negocio Clip > Reportes 

 

¿Puedo vender en internet y evitar el pago de impuestos?

La realidad es que las ventas a través de plataformas similares a Mi Negocio Clip, operan como cualquier otro negocio, lo que significa que tienen que cumplir con la normatividad fiscal vigente que marca el SAT y la SHCP para evitar alguna problemática. 

 

Además, por si no lo sabías, el SAT realiza de forma recurrente el cruce de la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos que hayan recibido en sus bancos para una fiscalización más exacta. En caso de inconsistencias el SAT podría auditar.

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